El derecho a la paz es del pueblo y no del gobierno. Por: Jaime Araujo Rentería desde Colombia
El proyecto de ley
Se pretende modificar el Código Penal y el Código General Disciplinario:
El autor del proyecto precisó que se considerará como agravante cuando la conducta sea cometida por servidores públicos que ejerzan autoridad o jurisdicción.
“He radicado un proyecto de ley para combatir los delitos que atenten contra la paz, especialmente cuando son cometidos por altos servidores públicos. El objetivo es sancionar acciones que obstaculicen el proceso de consolidación de la paz en Colombia. El proyecto establece la tipificación de crímenes que puedan interferir en las negociaciones y la implementación de acuerdos. Se busca endurecer el castigo de la responsabilidad penal por asesinatos de firmantes de acuerdos de paz y otras conductas delictivas, prestando especial atención a los servidores públicos de alto rango”.
El proyecto ya tuvo un antecedente el año pasado, cuando el mismo senador presentó el proyecto 314 de 2022, el cual no fue discutido y quedó archivado. La propuesta recientemente radicada incorpora nuevos elementos.
La visión penal
No vamos a discutir las intenciones, buenas o malas del autor del proyecto, solo queremos recordar la objeción ética que hacen los utilitaristas a la concepción kantiana de que lo único que debe interesar a la ética es la buena voluntad de quien actúa, sin importar el resultado de la acción; porque es bien sabido que “de buenas intenciones está lleno el camino hacia el infierno” para significar que además de la intención importa el resultado de la acción.
Desde el punto de vista penal, existe un derecho penal constitucional y democrático y otro inconstitucional y reaccionario, por no decir que nazi-fascista. El primero, tiene unos principios fundamentales: en el que se afirma que el derecho penal es la última ratio (no se deben penalizar todas las conductas, sino las gravísimas). Es un derecho penal de acto (nadie puede ser penalizado por lo que piensa y casi nunca por lo que dice, sino por lo que hace). La legalidad estricta de los delitos y de las penas, es decir la presunción de inocencia (y trato como inocente). La no analogía (excepcionalmente in buona parte). La no retroactividad (sólo en lo favorable). Proporcionalidad entre el delito y la pena, no penas degradantes del ser humano. El debido proceso, tipicidad estricta (sujetos-activo y pasivo, objeto-jurídico y material, conducta-verbo rector, circunstancias de modo, tiempo y lugar, etc.) todo claramente predeterminado por el legislador.
A la luz del derecho constitucional penal, no hay duda de que el proyecto de ley presenta graves falencias, algunas como el verbo rector: ¿qué es eso de obstruir? ¿Cuáles son sus modos penalizados?; ¿Cuáles son sus circunstancias de tiempo y lugar?; ¿Es necesario establecer ese delito para lograr la paz? ¿Es proporcional la pena a la conducta?; ¿Perderán los jueces su derecho a interpretar la ley, a la luz de la Constitución, de manera distinta a como lo quiere el gobierno de turno?; ¿Dejarán de existir varias visiones de la paz o todas las distintas a la del gobierno de turno serán criminalizadas?, violando el pluralismo que establece la Constitución, que es un pluralismo, institucional (varios centros de poder), político, ideológico y de cosmovisiones del mundo, incluida la cosmovisión sobre la paz.
Todas estas dudas a la luz del derecho constitucional penal, nos llevan a afirmar que las buenas intenciones nos pueden estar conduciendo hacia un infierno.
El mayor equívoco del proyecto y del gobierno: creer que son dueños de la paz
Los presidentes de turno en Colombia han creído, contra la Constitución, que el derecho a la paz es un derecho de ellos y que el pueblo colombiano, su sociedad civil, no tiene derecho a decir nada sobre el tema y solo tiene que obedecer lo que ellos decidan. ¡Oh, qué grave error, que equivocación tan peligrosa para los derechos de los ciudadanos! ¡Todos se declaran dueños de la paz! ¡Todos tienen la llave de la paz que nadie les entregó!
Vamos por partes
Es una mentira completa que el gobierno y los actores armados nos van a regalar el derecho a la paz. Por el contrario, unos y otros lo han violado. Lo primero que debemos recordar es que, en nuestro sistema jurídico, el derecho a la paz está consagrado en el artículo 22 de la Constitución como un derecho fundamental: El artículo original de la Constitución Política colombiana de 1991 establecía: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Con posterioridad, a raíz de los acuerdos de La Habana, se expidió el artículo 1 del Acto Legislativo 5 De 2017, que tiene relación con el Artículo 22A “Como una garantía de no repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado”. Este derecho fundamental, lo tiene ya la sociedad civil en su conjunto, como también cada uno de los individuos que la integran y que, en consecuencia, no nos van a regalar este derecho ni el gobierno ni los actores armados. ¿Quiere decir que ahora, quienes nos lo han violado nos están haciendo una gracia, una merced o nos están concediendo un privilegio al cesar en su violencia sobre la sociedad civil? Nosotros creemos que no. No hay duda que en el sistema jurídico colombiano los titulares del derecho a la paz son los individuos, para ejercerlo frente al gobierno (Estado). Los derechos son de aplicación inmediata y son obligatorios para todos los funcionarios del Estado y para los particulares. En Colombia existe como un derecho fundamental, por lo tanto es irrenunciable. De esta manera, vemos positivamente que los actores armados, del Estado y al margen de la ley, cesen de violarlo y apoyamos que busquen la paz, es claro que no es una dadiva, gracia o canonjía que nos están dando.
Historias de la paz
La historia del derecho a la paz demuestra una relación inversa a la tradicional del desarrollo de los derechos humanos. Normalmente los derechos humanos han venido del ámbito interno al ámbito internacional. El derecho a la paz ha tenido una evolución contraria. Comenzó en el derecho internacional y ha venido, después, al derecho interno. Y en el derecho internacional surgió la pregunta de quién era su titular. La ONU y la propia Unesco los atribuían por ejemplo a los pueblos, a las naciones, a sujetos colectivos. También desde el primer momento se identificó el derecho a la paz, como un derecho de los individuos que forman la sociedad civil. En Colombia no existe duda, por mandato del artículo 22 de la Constitución, que es un derecho fundamental de cada uno de los colombianos, como individuos o personas lo tenemos. Es, además, un derecho fundamental y como tal irrenunciable; la consecuencia es que lo tenemos y no podemos desprendernos de él, aunque quisiéramos.
Hoy, a diferencia de antes cuando se decía que para que un derecho fundamental pudiera respetarse y aplicarse se necesitaba una ley para permitirlo –entonces los Congresos nunca sacaban las leyes, para que se siguieran violando los derechos humanos– está claro que son de aplicación inmediata y son obligatorios para todos los funcionarios del Estado y para los particulares. Adicionalmente, es un derecho para cuya defensa y ejercicio podemos asociarnos, porque el grupo como tal puede tenerlo. Pero no necesariamente su ejercicio está condicionado a que yo pertenezca a un grupo. De tal manera que no es cierto que yo tenga que pertenecer a un movimiento como Colombianos por la Paz, o al Frente por la Paz, para poder ejercer mi derecho a la paz. Cada uno de nosotros puede ejercerlo individualmente o puede asociarse con otros, en cualquier movimiento u organización para ejercer el derecho a la paz.
El derecho a la paz ha tenido una evolución que va desde una connotación negativa, a una positiva. Inicialmente se identificaba la paz con la negación o ausencia de guerra, o la ausencia de violencia a nivel interno e internacional. Este derecho evolucionó también en otra dimensión negativa al considerarlo no sólo como la falta de violencia física, sino también como la ausencia de violencia social y económica en las relaciones sociales.
Posteriormente adopta, además, una connotación positiva cuando se le considera no sólo como una ausencia de violencia sino como una cuestión de desarrollo. Una forma de cooperación no violenta, igualitaria, no explotadora, no represiva entre personas, pueblos y Estados. Modernamente se considera que no es posible estar en paz si no existe el respeto y realización plena de los derechos civiles, políticos y económicos, sociales, culturales y de solidaridad.
Los colombianos tienen una doble atribución del derecho a la paz; por el derecho internacional directamente y también por la Constitución, con el rango de derecho fundamental. Esto trae importantes consecuencias jurídicas, como son: Todo colombiano tiene derecho a negarse a participar en una violación de la paz, en una agresión o guerra de agresión, así sea promovida por el propio Estado o gobierno de Colombia; contra otro Estado o su propio pueblo.
Con fundamento en este derecho, los colombianos pueden formar partidos políticos y movimientos pacifistas, ser agentes de paz, participar en la lucha por la paz, promoverla y organizarse para lograrla y mantenerla. Pueden también, con fundamento en este derecho, ser objetores de conciencia, negarse a prestar el servicio militar y si lo está prestando, negarse a participar en una guerra de agresión o en una intervención militar ilegal o ilegítima o en la preparación militar que tenga estas finalidades.
En relación con los miembros de las fuerzas armadas, el derecho a la paz trae importantes consecuencias: Los miembros de toda institución militar o de seguridad tienen derecho a no participar en guerras de agresión u otras operaciones armadas, internacionales o internas, que violen los principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario. Tienen también la obligación de desobedecer órdenes contrarias a los principios y normas citadas. La obediencia debida no es eximente del cumplimiento de estas obligaciones y la desobediencia de esas órdenes no constituirá en ningún caso delito militar; tiene derecho a no participar en –y a denunciar públicamente– la investigación científica para la producción y/o el desarrollo armamentista.
Paz y orden público
El derecho a la paz que nosotros tenemos no podemos confundirlo con la responsabilidad que tiene el gobierno en el manejo del orden público. El presidente, con el argumento de que es responsable del orden público, nos quiere quitar o arrebatar el derecho constitucional a la paz y se ha querido apoderar del tema. No permite que nadie presente otra visión del derecho a la paz, señalando que él es el responsable del orden público. En esa visión, si yo hoy quisiera ir a hablar de paz con el ELN inmediatamente me convierto en delincuente, con el argumento de que el gobierno es el responsable del orden público. Y eso no es cierto. Mi derecho a la paz no está constitucionalmente condicionado por el orden público. No es cierto, como afirman los gobiernos, que solo ellos tienen la llave de la paz por ser los responsables del orden público. El gobierno es responsable del orden público, pero el derecho a la paz no nos lo puede quitar a los colombianos, pues está ahí como derecho fundamental que no es monopolio del Estado. Al contrario, yo puedo ejercerlo contra el Estado porque tradicionalmente ha sido su violador. Pero, además de eso puede seguirlo violando en el futuro.
El olvido o ignorancia de este principio pluralista, en sus expresiones ideológicas e institucionales es lo que explica las posiciones de muchos de los que intervienen en el debate, negando los derechos del otro y otras cosmovisiones del mundo gracias a que parten de la premisa equivocada: creen que son los dueños de la paz, que son depositarios de la verdad absoluta y de que existen poderes absolutos. La violación de este derecho o principio, por parte de muchos de los que hablan de la paz, contra quienes proponemos una paz con justicia social y tenemos una cosmovisión de la paz distinta. Olvidan que el artículo 22 de la Constitución nos da también a nosotros el derecho a la paz (que no es solo de ellos); que nosotros (como ellos, y como todo el pueblo colombiano) somos igualmente titulares de la soberanía (art.3 de la constitución). Tenemos una fracción de la soberanía cuyo principal atributo es el poder constituyente y que, para la soberanía popular, el voto es un derecho y por lo mismo nadie puede ser privado de él, o de participar en las decisiones que afecten su destino (artículo 2 de la constitución); o compelido a ejercerlo de una determinada manera contra su conciencia (artículo 18 de la constitución). También que es constitucionalmente legítimo que cada uno pueda tener una visión de la paz distinta a la que se consigue por medio de la guerra como fue la de Uribe, o a la paz extremadamente imperfecta por medio de la guerra contra los derechos del pueblo de Santos; que podamos tener una visión de la paz con justicia social, con derechos humanos plenos; esta visión pluralista está basada en el Artìculo1. De la constitución que establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República democrática, participativa y pluralista”. Olvidan lo que dijera Aristóteles hace 2.400 años que “La democracia es la forma en que la soberanía del pueblo está por encima de las leyes”.
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